Joaquim Pedro Oliveira Martins.

Historia de la civilización ibérica (1879). (Madrid, Mundo Latino, s.f. [hacia 1926] Traducción de José Albiñana Mompó).

 

Libro Primero. La constitución de la sociedad. Colonización cartaginesa. España romana.

Libro Segundo. Disolución de la España antigua. Época visigoda y ocupación árabe.

Libro Tercero. Formación de la nacionalidad. Edad Media cristiana.

Libro Cuarto. El Imperio de España.

Libro Quinto. Las ruinas.

 

 

·        Parece verosímil que los primeros habitantes de España tuvieron el mismo origen que los del África septentrional (p. 27).

·        Iberos (quizás incluidos entre los semitas) y celtas (de origen indoeuropeo) son razas de origen distinto (p. 27).

·        Semejanzas entre la djemâa o aldea de las tribus del Atlas y el ayuntamiento en España: ambas instituciones se constituyen en una caja de socorros mutuos. Este sistema no fomenta la producción de riqueza, pero regulariza su distribución y evita el proletariado. La pobreza subsiste como accidente, no como fatalidad, y por ello el mendigo no pierde la nobleza, la dignidad (p. 31).

·        Semejanza entre la anaia de la kabila y la behetría en España: ambas son un pacto de protección recíproca (p. 32).

·        Uno de los rasgos más singulares de la civilización española radica en la combinación de los caracteres de las poblaciones primitivas con las ideas indoeuropeas (p. 35).

·        Las características del berebere son parecidas a las del español: hombría, independencia (p. 40).

·        Crítica a la concepción histórica de Henry Thomas Buckle (p. 46).

·        La conquista de los cartagineses fue más importante desde el punto de vista étnico que desde el punto de vista de la constitución social (p. 54).

·        La inestabilidad de los Gobiernos exclusivamente militares y comerciales de los africanos es la causa más probable de la caída de su dominación en la Península, a pesar de la afinidad étnica (p. 54).

·        Son los romanos los que impelen a España a entrar en el sistema de las naciones europeas, implantando aquí sus instituciones, invitando a la aldea a formar una comunidad social, suprimiendo la tribu, creando el Estado (p. 55).

·        Lo que distingue la ocupación romana de las anteriores es el carácter social y administrativo que tiene su dominio (p. 63).

·        Época de la República → Hispania Citerior / Hispania Ulterior (divididas por la línea del Ebro).

 

 

Tarraconense

Al principio, provincias imperiales, gobernadas por un legatus augustalis

 

Hispania (época de Augusto) (las provincias se dividían en comarcas o conventos)

Lusitania (sus conventos eran Mérida, Beja, Santarem y Braga)

 

 

Bética

Al principio, provincia senatorial, gobernada por un procónsul

 

 

 

 

 

 

Otón (año 69) agrega a España la Mauritania Tingitana

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las Galias

 

 

 

 

Diocleciano (Prefectura de las Galias)

España (era una vicaría de la prefectura, a cuyo frente había un gobernador civil y un conde militar)

Tarraconense, Lusitania, Bética, Gallecia, Carthaginense, Mauritania Tingitana, Baleárica

 

 

Gran Bretaña

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Desde la época de Julio César hasta Caracalla, las ciudades y municipios gozaban de uno de estos tres tipos de derechos:

    derecho de ciudadanía romana

    municipios de derecho latino

    colonias italici juris

 

 

 

 

 

 

 

En época de Plinio (siglo I), las ciudades y municipios podían designarse de siete modos distintos:

     colonias→ gozaban del derecho de ciudadanía romana

     municipios →

     latinas → pobladas de romanos sin derechos de ciudadanía

     libres →

     aliadas → no sometidas a los romanos e independientes en su gobierno

     tributarias → que pagaban contribución

     contributas → arrabales, pequeños centros subordinados al régimen de una civitas

 

 

   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

       Una de las mayores creaciones de la dominación romana es el municipio romano, esto es, el sistema municipal (la sociedad se constituye sobre el régimen de un sistema de garantías jurídicas; la tierra es la propiedad común de los munícipes, en cuya asamblea está el origen de la autoridad; la aristocracia se compone casi sólo de los altos magistrados y de los poderosos), que llamaremos democrático, por oposición al sistema beneficiario o aristocrático (la sociedad se constituye sobre la idea o sobre el hecho de una protección personal; la tierra es propiedad sagrada del protector investido de una autoridad paternal; la forma de apropiación de la tierra da lugar a la creación de una aristocracia de raza) (p. 69).

·        El sistema municipal desembocará en la democracia de las repúblicas italianas; el régimen aristocrático terminó produciendo el sistema feudal (p. 69).

·        La resistencia e incompleta implantación del feudalismo clásico en España se debe a la acción duradera del sistema municipal romano (p. 71).

·        Curia: asamblea de todos los propietarios que poseían más de 25 fanegas de tierra (p. 73). En la curia radicaba la autoridad municipal (p. 77).

·        Políticamente el municipio era una república (p. 76).

·        Tres tipos de municipios a finales de la República:

aquellos en que los duumviros (magistrados municipales) son elegidos;

aquellos en que los magistrados municipales no son cargos electivos;

aquellos en que aun habiendo curia ya no hay magistrados.

·        En el siglo IV aparece la figura del defensor, un nuevo cargo municipal cuya función era la defensa de la curia frente a los poderes superiores.

·        Entre los hombres libres destacan tres clases sociales:

clarissimi  (senadores, oficiales palatinos, clero, militares de las cohortes, oficiales superiores del ejército);

curiales;

privati (plebeyos).

·        El gobierno del clero nacional en la decadencia del Imperio es el primer esbozo de las futuras cortes nacionales (p. 82).

·        Fue escaso el influjo de las razas germánicas (visigodos) en los ulteriores destinos de España (p. 93).

·        La conquista de los visigodos no presenta el carácter de las emigraciones militares. Intervienen más bien como pacificadores que como conquistadores (p. 93). España fue conquistada, pero no germanizada (p. 94).

·        El rey de la España goda es al mismo tiempo el príncipe del derecho romano, el jefe o señor feudal, según los usos e instituciones militares aristocráticas germánicas, el sumo sacerdote, ungido del Señor, desde que, por la adopción del cristianismo, la monarquía jurídica y militar obtuvo sanción religiosa, según las tradiciones políticas de los judíos (p. 96).

·        Durante la época visigótica, la Iglesia apareció revestida de funciones políticas. Los concilios eran una especie de Asambleas nacionales. La monarquía se hizo teocrática (p. 97).

·        Código visigótico: leyes comunes a vencedores y vencidos. Influencia del clero en su redacción (François Guizot) (p. 100).

·        El clero fue el lazo de unión entre la España romana y la goda (p. 100). En los Concilios es el clero el que abre para la nación su propia Asamblea, no es la nación la que se reúne para cercenar la autoridad real (p. 107). En los Concilios el poder de la monarquía, si no era limitado, era sí dirigido e ilustrado por la superior cultura del clero (p. 107).

·        Aula regia: institución de la España visigótica que deriva del Officium palatinum (de la época de Diocleciano), y que se componía de los principales oficiales de la corte, de los magistrados superiores del Gobierno y de personas elegidas por el rey. Era un órgano consultivo, especie de Consejo de Estado (p. 109).

·        Además de los Concilios y del Aula regia, había junto al monarca un Consejo permanente (p. 111). La administración de los visigodos es centralizada como la romana (p. 110).

·        La inicial tolerancia de la religión islámica se trocó en intolerancia por influencia de Marruecos y de España (p. 125).

·        El parecido entre la intolerancia y fanatismo que los pueblos beréberes del norte de África (almorávides y almohades) insuflan en el islam y el fanatismo que los españoles ponen en el catolicismo, es un dato a favor de la posible comunidad de origen étnico entre el África y la Península (p. 146).

·        La mozarabización, que no es un hecho de carácter etnológico, sí es, en cambio, uno de los acontecimientos más importantes de la historia social de la Península. A él se debe la conservación de un pueblo libremente congregado en los concejos y la especial importancia del municipalismo en la historia de la España moderna (p. 161).

·        La raza mozárabe proviene seguramente del cruzamiento con los beréberes, no con los árabes (p. 163).

·        Durante el período de la Reconquista, son esenciales el hecho de la espontaneidad y las condiciones en que aparecen y se desenvuelven los hechos sociales. Natural es, sin embargo, que, hallándose España constituida anteriormente a la invasión musulmana, como una democracia municipal políticamente regida por una aristocracia de origen germánico, dado el hecho de la desorganización y de la subsiguiente reconstitución, el pueblo tendiera a volver al romanismo municipal y la aristocracia al germanismo aristocrático. Así vemos que la reconquista no reconstituye la antigua monarquía visigótica centralizada imperialmente a usanza romana. El hecho espontáneo, fruto de la guerra, fue el fraccionamiento de España. Los reinos aparecen ahora como propiedad peculiar de los soberanos que los conquistan y dan como cosa suya. El principio romano de la soberanía nacional, acatado aún por los visigodos, murió del todo; feneció también el proceso electivo de los monarcas, para ceder la vez a la feudalización de la autoridad política y a la sustitución de la idea de soberanía por la de propiedad (p. 170).

·        La formación espontánea de las lenguas romances prueba el carácter no tradicional de la reconstitución de la nacionalidad peninsular. El olvido del latín es el mejor documento acerca de la total descomposición de la antigua sociedad (p. 181).

·        Formación de la nacionalidad. Elementos naturales. Cartas pueblas o cartas forales: consignaban los usos preestablecidos y expresaban los términos de un convenio entre dos poderes: el señorío (del rey, del conde o de la Iglesia) y el concejo. El nuevo carácter político de los municipios esfuma su antigua significación social y económica. Los concejos perdieron la noción del carácter filosófico o general de las leyes romanas y de las del Código visigótico (pp. 196-197). El moderno concejo, al coexistir con la propiedad feudal y el régimen político aristocrático, se trueca de municipio romano en comunidad o república medieval. Los concejos son, como los señoríos, miembros casi independientes de una federación política. La nación es la congregación de un sistema de dominios aristocráticos y de un sistema de concejos o comunidades democráticas (p. 198). Ahora hallamos una verdadera autonomía, porque los concejos están, con relación a sus soberanos, en el mismo plano y condición que antiguamente las ciudades federadas respecto a la república romana (p. 199). El concejo es ahora en sí mismo una miniatura de Estado (p. 200). La coexistencia de dos sistemas antitéticos, a saber, la corriente aristocrática germánica y la democrática latina, es la causa principal de la ruina del sistema comunal de España. El rey, sometiendo a los nobles con las fuerzas comunales y a los concejos con los contingentes aristocráticos, deviene el heredero de ambos poderíos (p. 202). La formación moderna de la sociedad peninsular es fruto espontáneo de las condiciones naturales; sus instituciones y la formación de sus clases no obedecen, sistemáticamente, ni a la tradición latina ni a la germánica; y por ello el romanismo y el germanismo de las escuelas falsean la historia. La necesidad de la reconquista y los apremios de la repoblación (necesidad de brazos para la guerra y la agricultura), son las causas espontáneas de la transformación de la antigua esclavitud en adscripción (p. 215). Una ventaja del sistema democrático y que contribuyó a darle la victoria sobre el feudal, fue que hizo nacer la servidumbre de una necesidad económico-histórica y por ello transitoria, mientras que en el sistema aristocrático la servidumbre se basa en la idea orgánica y fundamental de una protección y sumisión personales (p. 216).

·        Formación de la nacionalidad. Elementos tradicionales. La Iglesia es, en los tiempos modernos, la representante primordial de la tradición (p. 221). Es la tradición eficazmente escudada en una clase media agrícola y no militar la que impide la organización del feudalismo como forma típica de la sociedad peninsular (p. 227). Las Cortes se constituyen como un órgano consultivo de la monarquía, en rigor un gran Consejo de Estado, convocado y constituido irregular y ocasionalmente, y no un poder político que funcionase de modo normal y permanente. Tendían a transformarse de cuerpo consultivo en poder legislativo (p. 236).

·        A fines del siglo XV los reyes obran ya como príncipes, con la conciencia de que la soberanía, de que se hallan investidos, es inherente a la Corona, simbólicamente expresiva de la soberanía de la nación (p. 242).

·        Comunidades de Castilla: revolución fuerista o particularista, pero también una insurrección provocada por el espíritu de independencia nacional contra el invasor extranjero. Esta revolución es posterior a la consolidación del poder monárquico, lo que prueba cuán nacional era el movimiento centralizador dispuesto por Isabel y Fernando (p. 245). La revuelta de los comuneros tiene el carácter del último estertor de agonía del sistema aristocrático, ya encarnado en las instituciones de la nobleza, ya en las del clero y en las de la burguesía (p. 246).

·        Para que la idea de soberanía llegase al momento actual, fue menester que primero se desprendiera de la idea de propiedad de la jurisprudencia feudal, mediante la restauración de la idea que la antigüedad tuvo del principado (p. 247).

·        La monarquía (Reyes Católicos, Carlos V) preside una democracia; ya no hay privilegios ni linajes. Como en la antigua Roma, la aristocracia proviene de las acciones, no de la sangre. La clerecía, la guerra, la administración, ennoblecen: sus puestos son accesibles a todo hombre del pueblo. Las antiguas Cortes ya no tienen razón de ser; el rey oye la voz de la nación en sus consejos de próceres, de juristas. La tendencia de las Cortes a convertirse en órgano de la soberanía nacional no podía admitirla una monarquía que se siente a sí misma como depositaria de la soberanía de la nación. Lo que se realiza (con los Reyes Católicos) no es un equilibrio, sino la unidad, no una aristocracia ni un federalismo, sino la unidad democrática de la nación en la forma antigua, no de República, sino de Imperio romano (p. 251).

·        El misticismo constitucional del español no es metafísico, es moral (p. 267). Su origen es espontáneo y no erudito. Es psicológico, esto es, nacido de la íntima observación y del trabajar del pensamiento sobre sí mismo, creado con los elementos morales que el alma española encontraba en su seno. El español halló en el misticismo un fundamento para su heroísmo e hizo del amor divino la mejor arma para su brazo. En vez de dejarse absorber por el cielo, atrajo y encerró en sí a la divinidad, conquistando de este modo una fuerza más que humana, porque la energía de su voluntad fue ya para él la voluntad de Dios encarnada en los hombres. Este misticismo es la afirmación de la voluntad humana, es naturalista. El español va a conquistar al mundo con la espada y con el verbo sagrado. El misticismo español, caballería a lo divino (pp. 268-271). El amor de Dios, dice Santa Teresa, conduce y mueve, sí, la voluntad, pero es libre (el misticismo español no aniquila el libre albedrío, la libertad interior del hombre) (p. 270). A diferencia de las Madonas de Rafael, las Vírgenes de Murillo son de este mundo—hermosas muchachas andaluzas—. También el amor de Santa Teresa es un verdadero amor y no una absorción idealista. Los místicos sienten, ven el objeto amado. Los sentimientos son reales, traducen emociones de los sentidos y no estados de la razón especulativa (p. 272). En el misticismo español fue el hombre el que obligó a Dios a descender a su alma, en vez de ser el alma la que huyendo del mundo, y negándolo, se consumió en la llamarada de un Dios ideal, como le ocurrió al neoplatonismo. El misticismo español es naturalista; el alejandrino, fue idealista: uno diviniza al mundo; el otro, lo negó en nombre de lo Absoluto. Los españoles hicieron una religión del individualismo, sublimando ese sentimiento de independencia que hay en el fondo del alma hasta el punto de divinizarlo (p. 273).

·        La esclavitud formal que supone la obediencia de los católicos a la autoridad de la Iglesia, tal como la vemos encarnada en Ignacio de Loyola, es el precio de la libertad moral. A costa de la obediencia, el católico, para el cual la virtud consistía en las buenas obras y en la elección entre el bien y el mal, sentía dentro de sí libre ese resorte interior que le engrandecía y capacitaba para subir hasta Dios (p. 277). El núcleo primordial del jesuitismo es la obediencia, la paz en la irresponsabilidad, la suprema solución de los problemas de la conciencia confiada a los superiores. Era la monarquía pura establecida en el espíritu, al mismo tiempo que España lograba establecer el absolutismo monárquico en el Gobierno (p. 283).

·        El problema de la Justificación era el punto nodal de las cuestiones teológicas en Trento. Diego Laínez y Alfonso Salmerón se oponen a la postura conciliatoria de Gaspar Contarini (coexistencia de la justicia humana y de la justicia divina). Para ellos, la justicia divina, la de Cristo, por cuyo mérito según Lutero somos redimidos y perdonados, no puede separarse del mundo, pues se revela por la fe y por las obras. El hombre es simultáneamente regido por la predestinación y el libre albedrío. Dios se revela en la fe y en las buenas obras, cuyos méritos elevan a la Gracia (las buenas obras son necesarias para salvarse). Los protestantes no excluyen, ciertamente, las buenas obras, pero no es para ellos el mérito de las acciones lo que redime: es, únicamente, el mérito de Cristo, independientemente del hombre (p. 298).

·        La convicción de la propia fuerza es la primera causa de las grandes acciones humanas (p. 308).

·        La evolución de una civilización se divide en tres grandes ciclos: en el primero predominan los fenómenos de orden natural: movimientos de razas, formación de lenguas, de símbolos jurídicos, de mitos religiosos; en el segundo, los fenómenos de orden social: desarrollo de las instituciones, choques y luchas de clases; en el tercero, los fenómenos de orden moral, esto es, la definición consciente de las ideas, a que se subordinan todas las formas de actividad intelectual y con que se construyen las teorías jurídicas y económicas (p. 325).

·        Las tres condiciones de una futura definición de principios de la civilización ibérica son: el grado de desarrollo del saber, del orden y de la industria. No pueden existir sociedades moralmente vivas sin que previamente vivan de modo físicamente próspero (p. 392).

·        Si España y Portugal quieren salir de su letargo, tienen que reconstituir su maltrecho cuerpo social. Aumentar el desarrollo científico e industrial. Estabilidad social (mayor y más justo reparto de la riqueza) (p. 393).

·        España fue siempre una democracia... (p. 394).

·        La independencia de los caracteres individuales y la nobleza del carácter colectivo dieron y han de dar a España, cuando vuelva su edad dorada, ese aspecto monumental y soberano, que la distingue en el mundo. El extranjero pudo amarnos u odiarnos, pero nunca le fuimos indiferentes. España provocó entusiasmos o resentimientos: nunca fue vista con desprecio o ironía (p. 395).